“...En el presente caso, la autoridad tributaria invoca el submotivo de violación de ley por inaplicación del artículo 7 de la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Decreto Ley 147-85 del Jefe de Estado vigente al momento de la aceptación de la póliza relacionada, el cual establece, en síntesis, los requisitos para determinar que en una importación existe, entre vendedor y comprador, condiciones de libre competencia. Aduce que la Sala concluyó que la compraventa se efectuó en condiciones de libre competencia, sin haber cumplido con los requisitos que señala dicho precepto.
...la norma que se denuncia infringida enumera los requisitos que permiten establecer que una compraventa se efectuó en condiciones de libre competencia; sin embargo, la autoridad recurrente no explicó por qué no se cumplieron tales requisitos, o en qué se apoya para justificar que la transacción no se efectuó en condiciones de libre competencia; simplemente transcribe el contenido del artículo y asegura que se debió haber cumplido con tales requisitos, pero no aporta elementos o argumentos que permitan deducir que efectivamente no se cumplió con tales exigencias. De ahí que por tales razones la Sala no ha infringido el artículo relacionado, por lo que debe desestimarse el recurso de casación hecho valer...”